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Artículo 41 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751797.

Texto oficial

Artículo 41.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, en el sentido de sustituir la letra j) de su artículo 28 por la siguiente: "j) Controlar la calidad sanitaria de los productos de importación que se destinen a usos alimenticios y medicinales de los recursos hidrobiológicos y certificar la conformidad de calidad de productos de exportación, de acuerdo con normas referidas a los mismos recursos, cuando ello sea una obligación establecida en instrumentos jurídicos suscritos entre el Estado de Chile o sus organismos y Estados u organismos estatales extranjeros. Podrá encomendar la labor de análisis a entidades públicas o privadas que cumplan con los requisitos que fije el reglamento, y".