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Artículo 45 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751802.

Texto oficial

Artículo 45.- La lista de mercancías excluidas del sistema simplificado de reintegro de exportaciones menores no tradicionales contemplado en la ley N° 18.480, que deba fijarse antes del 31 de marzo de 1991 y aquellas correspondientes a los períodos posteriores se confeccionarán en base al arancel aduanero que se establezca según lo dispuesto en el artículo 42 de esta ley.