Saltar al contenido

Artículo 48 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751805.

Texto oficial

Artículo 48.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, fije en un mismo cuerpo legal el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.476, de 1980; decreto ley N° 3.167, de 1980 y decreto ley N° 3.635, de 1981. Para tal efecto podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, sean expresas o tácitas, incluya los preceptos legales que los hayan interpretado y aquellos que estén relacionados con su texto e introduzca cambios formales, sean en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza.