Texto oficial
Artículo 47.- Las modificaciones introducidas por el
artículo anterior de esta ley, entrarán en vigencia el 1°
de enero de 1989, con excepción de las letras h) y o), las
que entrarán en vigencia el 1° de enero de 1990.
Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751804.