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Artículo 51 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751808.

Texto oficial

Artículo 51.- Modifícase, a contar del 1° de enero de 1990 el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, de la siguiente forma: a) Sustitúyese el encabezamiento del artículo 3° por el siguiente: "Sin perjuicio del aporte referido en el artículo anterior, el Estado otorgará a todas las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por aquel como instituciones de educación superior, anualmente un aporte fiscal indirecto, el que será distribuido de la siguiente forma:", y b) Agrégase en el punto 1. del artículo 3°, después de la palabra "listado" la siguiente frase: "con los primeros 27.500 puntajes".