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Artículo 52 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751809.

Texto oficial

Artículo 52.- Modifícase la ley N° 18.591, de 1987, de la siguiente forma: a) Incorpórase en el inciso primero del artículo 70, después de un punto seguido, lo siguiente: "Dicho fondo será asignado en dominio a las instituciones de educación superior antes referidas, con las limitaciones que esta ley establece.", y b) Agrégase el siguiente cuarto inciso al artículo 70: "El fondo gozará de las mismas franquicias tributarias que correspondan a la respectiva institución, llevará contabilidad separada y tendrá cuenta corriente bancaria separada de la institución.".