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Artículo 54 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751811.

Texto oficial

Artículo 54.- En los casos en que se solicite a los Tribunales de Justicia la liquidación de la indemnización para la emisión de bonos de la reforma agraria conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1967, del Ministerio de Agricultura, el juez dispondrá que tal solicitud sea notificada al Director Regional correspondiente del Servicio Agrícola y Ganadero. En los procedimientos sobre liquidación de la indemnización y emisión de bonos que se encuentren pendientes a la fecha de vigencia de esta ley, el Juez de oficio deberá notificar al Servicio Agrícola y Ganadero de la existencia de dicho procedimiento.