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Artículo 55 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751812.

Texto oficial

Artículo 55.- Las indemnizaciones que determine el Servicio Agrícola y Ganadero en virtud de solicitudes de tasación o retasación de predios expropiados por aplicación de las leyes N°s. 15.020 y 16.640, presentadas dentro del plazo establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 1.875 de 1977, podrán ser pagadas por el Fisco en su totalidad mediante la transferencia de acciones, a valor de libro, de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción y que correspondan a las sociedades anónimas que determine el Ministro de Hacienda por Resolución que se publicará en el Diario Oficial. Las indemnizaciones deberán contar con aprobación del Ministro de Hacienda. Dentro de los sesenta días siguientes a esa aprobación, el Viceprecidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción suscribirá los traspasos respectivos directamente a los interesados y sin cargo para éstos.".