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Artículo 60 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30147 · idParte: 8751817

Texto oficial

Artículo 60.- En el inciso primero del artículo 10, del decreto ley N° 889, de 1975, agrégase a continuación de la palabra "Zona", precedida de una coma (,), la siguiente frase: "con excepción de aquellas personas contratadas en calidad de trabajadores de casa particular".