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Artículo 61 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751818.

Texto oficial

Artículo 61.- Reemplázase, a contar del 1° de abril de 1989, en el inciso primero del artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, la frase "de las Cajas de Previsión respectivas" por "del Servicio de Tesorerías". Para efectuar el pago de la bonificación establecida en el artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, el Servicio de Tesorerías podrá aceptar transitoriamente, como prueba suficiente de que se ha dado cumplimiento a la exigencia del artículo 36 del decreto supremo N° 274, de 9 de mayo de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, una declaración jurada en que la empresa, empleador o patrón manifieste que se encuentra al día en las cotizaciones previsionales y que el monto del beneficio cuyo pago está impetrando lo ha determinado conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la comprobación definitiva de estos antecedentes por los organismos correspondientes, la que deberá hacerse dentro del plazo de un año quedando facultado el Servicio de Tesorerías para recabar de la Dirección del Trabajo las revisiones respectivas.