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Artículo 64 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751821.

Texto oficial

Artículo 64.- A contar del 1° de marzo de 1989 los trabajadores dependientes e independientes afiliados a instituciones de previsión fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, deberán efectuar, para financiar las prestaciones de Salud, la cotización a que se refiere el inciso segundo del artículo 84 y el artículo 92 del decreto ley N° 3.500, de 1980, respectivamente, aplicada sobre sus remuneraciones o rentas imponibles para Salud.