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Artículo 72 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751830.

Texto oficial

Artículo 72.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 65 de la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960: a) Reemplázase el N° 7 por el siguiente: "7) Los directorios de los bancos estarán compuestos por nueve miembros titulares. Podrán, además, tener hasta dos directores suplentes. Los directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos." b) Derógase el inciso segundo del N° 12, y c) Suprímese en el inciso tercero del N° 13 la frase: elegidos por los accionistas".