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Artículo 71 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751829.

Texto oficial

Artículo 71.- Suprímense en la ley N° 8.569, de 1946, que creó la Caja Bancaria de Pensiones y en los Estatutos de la Sección Especial de Previsión para los Empleados de la Compañia de Cervecerías Unidas, de la Sección de Retiro de los Empleados de la Sociedad Gildemeister y Cía. Ltda. y de la Sección de Retiro de los Empleados de la Sociedad Mauricio Hochschild y Cía. Ltda., todas las referencias a Consejos o cuerpos colegiados, cualquiera fuere su denominación específica. Todas la menciones que las leyes, reglamentos o estatutos hicieren a dichos Consejos o cuerpos colegiados, se entenderán referidas exclusivamente al Jefe Superior de la respectiva institución, organismo o entidad. El Ministro del Trabajo y Previsión Social designará y removerá libremente a los Gerentes o Jefes Superiores y a los Fiscales de las instituciones de previsión señaladas en este artículo.