Saltar al contenido

Artículo 88 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751846.

Texto oficial

Artículo 88.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 18.634, la frase "bienes que se clasifican en la partida 89-01-03-00 del Arancel Aduanero" por la frase: "barcos para pesca y barcos factoría, que se clasifican en las subpartidas 89-01-03-00 y 89-01-89-00, respectivamente, del Arancel Aduanero"."