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Artículo 90 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751848.

Texto oficial

Artículo 90.- Polla Chilena de Beneficencia y Lotería de Concepción, previa autorización otorgada por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, podrán administrar sorteos de números, juegos de azar de resolucion inmediata y combinaciones de ambos, independientes de los sistemas que actualmente administran, pero derivados de los mismos. En estos casos, los ingresos brutos de todos dichos sorteos, juegos y combinaciones, excluidos los impuestos que pudieren afectarles, se distribuirán en un 47% destinado a premios; un 20% para comisión de agentes y gastos de administración; y, en el caso de Polla, un 18% a rentas generales de la Nación y un 15% para la Dirección General de Deportes y Recreación; y, en el caso de Lotería de Concepción, un 33% para la Universidad de Concepción. En lo demás, regirán todas las normas legales del sistema que deriva del respectivo juego, en lo que le sean aplicables.