Saltar al contenido

Artículo 97 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751855.

Texto oficial

Artículo 97.- Lo dispuesto en los artículos 93, 94, 95 y 96 entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se publique esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los subsidios derivados de licencias médicas ingresadas a las entidades pagadoras con anterioridad a la vigencia de dichos artículos y los que se deriven de prórrogas de estas mismas que se autoricen con posterioridad, se pagarán hasta su extinción conforme a las normas vigentes a la fecha de otorgamiento de la primera licencia.