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Artículo 98 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751856.

Texto oficial

Artículo 98.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1989, en el artículo 4° de la ley N° 18.675, la expresión "que no ocupen vivienda proporcionada por el Estado" por la siguiente: "que no ocupen vivienda fiscal o de una entidad estatal,".