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Artículo 102 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751861.

Texto oficial

Artículo 102.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes modificaciones: a) Deróganse la letra b) del artículo 2°, los artículos 5°, 6° y 7°, el número 2) del artículo 12° y el número 4) del artículo 14°. b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 8° la expresión "Vice-Ministro" por "Ministro". c) Suprímense en el inciso segundo del mismo artículo 8° las expresiones "o Viceministro". d) Reemplázase el número 2 del artículo 8°, por el siguiente: "2. Subrogar al Ministro en los casos de ausencia o impedimento". e) Suprímense en el número 3 del artículo 8°, las expresiones "y Viceministro". f) Reemplázanse en el número 4 del artículo 8°, en el inciso primero del artículo 17° y en el inciso primero del artículo 18°, la expresión "Viceministro" por "Ministro". g) Suprímense en el número 5 del artículo 8°, las expresiones "o Viceministro". h) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 16°, en el inciso primero del artículo 19°, en el inciso tercero del artículo 23° y en el inciso tercero del artículo 24°, la expresión "Viceministro" por "Subsecretario". i) Intercálanse en el artículo 25°, entre los números 2) y 3), como números 3), 4) y 5) "La Dirección de Planificación"; "La Dirección de Asuntos Jurídicos" y "La Dirección de Protocolo", respectivamente, pasando los actuales números "3) La Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" y "4) Las Misiones Diplomáticas" a ser números 6) y 7), respectivamente", y j) Suprímense en el artículo 26° las expresiones "el Viceministro" y la coma (,) que las antecede.