Texto oficial
Artículo 109.- Otórgase al Presidente de la República
un nuevo plazo, desde el 20 de enero y hasta el 5 de agosto
de 1989, para ejercer las facultades que le concedieron los
artículos 5°, 6° y 6° transitorio de la ley N° 18.689.
Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751868.