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Artículo 108 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751867.

Texto oficial

Artículo 108.- Deróganse todas las disposiciones contenidas en cualquier texto legal o reglamentario contrarias o incompatibles con lo establecido en los artículos 102 a 107 de esta ley.