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Artículo 114 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751873.

Texto oficial

Artículo 114.- Decláranse bien pagadas las indemnizaciones que las Instituciones de Educación Superior del Estado hayan pagado a los personales académicos y no académicos, que cesaron en funciones en dichas entidades en el período comprendido entre el 1° de enero de 1988 y la fecha de publicación de esta ley.