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Artículo 115 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751874.

Texto oficial

Artículo 115.- Otórgase a los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal; del Instituto Forestal; del Instituto de Fomento Pesquero; del Servicio de Cooperación Técnica; del Centro de Información de Recursos Naturales y del Instituto Nacional de Normalización, el beneficio conferido por el artículo 3° de la ley N° 18.747, en los mismos términos y modalidades alli establecidos. Otórgase, igual beneficio al personal directivo, profesional, técnico y administrativo de la Oficina de Planificación Agrícola y al personal de servicios menores de dicha entidad, que no tenga derecho al desahucio establecido en el párrafo 18, del Título II del Estatuto Administrativo. Para este solo efecto se entenderá que las causales de expiración de funciones señaladas en la letra b) del artículo 45 del decreto con fuerza de ley RRA. 22 de 1963 (Hacienda) y la establecida en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.551 de 1980, configuran la causal de la letra f) del artículo 155 del Código del Trabajo.