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Artículo 117 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751876.

Texto oficial

Artículo 117.- Las normas de los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.263, se aplicarán desde su vigencia, a las pensiones calculadas sobre remuneraciones de actividad determinadas de acuerdo con las normas del artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, cuya imponibilidad haya sido igual a la de la Escala Unica de Remuneraciones definida en el decreto ley N° 249, de 1973, a la fecha de dictación de la ley N° 18.263 y mantengan esa identidad al momento de determinarse la pensión de jubilación.