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Artículo 116 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751875.

Texto oficial

Artículo 116.- Reemplázase el inciso primero del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 211, de Hacienda, de 1960, por el siguiente: "En caso de ausencia o impedimento que incapacite al Vicepresidente Ejecutivo para ejercer su cargo, será subrogado por el Gerente General de la Corporación y, a falta de éste, por el fiscal. Si la ausencia o impedimento durare más de un mes, se proveerá a su reemplazo por el Presidente de la República.".