Saltar al contenido

Artículo 122 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751881.

Texto oficial

Artículo 122.- Declárase que la indemnización del artículo 44 letra a) del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, se encuentra comprendida en el artículo 13° N° 1 del decreto ley N° 3.501, de 1980.