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Artículo 123 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751882.

Texto oficial

Artículo 123.- Concédese al personal directivo, comprendido entre los grados 13 al 11 de la Escala Unica de Sueldos, técnicos, administrativo, choferes y auxiliares del Servicio de Tesorerías, el derecho a goce de viático de faena establecido en el artículo 7° del decreto de Hacienda N° 262, de 1977, cuando deban salir a terreno a efectuar la labor de cobranza de impuestos morosos y créditos del Fisco, en cualesquiera de las comunas de las distintas provincias y regiones del país que no autorizan el pago del subsidio de viático. Este beneficio se pagará por resolución del Jefe Superior del Servicio y su gasto se imputará al presupuesto de la repartición.