Texto oficial
Artículo 130.- Los vehículos a que se refiere el
artículo anterior, para circular en las comunas allí
mencionadas, deberán ser revisados en establecimientos
ubicados dentro del territorio de aquéllas.
Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751890.