Texto oficial
Artículo 131.- En el inciso primero del artículo 19 de
la ley N° 18.290, sustituyése la expresión "anualmente",
por "cada dos años".
Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751891.