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Artículo 131 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751891.

Texto oficial

Artículo 131.- En el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 18.290, sustituyése la expresión "anualmente", por "cada dos años".