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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751895.

Texto oficial

Artículo 2° Transitorio.- La circunstancia establecida en el inciso quinto, del artículo 2° de la ley N° 18.480 que permite incorporar nuevas mercancías a las listas de exclusiones a que se refiere dicho precepto se considerará sólo hasta el año 1989, reactivándose el mecanismo de exclusiones fundado en dicha circunstancia y en el Arancel Aduanero que se promulgue de acuerdo al artículo 42 de esta ley, a partir del 1° de enero de 1993.