Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751896.

Texto oficial

Artículo 3° Transitorio.- Otórgase un plazo de un año a contar de la fecha de publicación de esta ley, para que el personal que haya reliquidado su pensión de retiro en el organismo previsional distinto al de su primitiva pensión, pueda acogerse a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de su texto, según corresponda.