Texto oficial
Artículo 2°.- Para el desarrollo de las actividades
mencionadas en el inciso primero del artículo 1°, el Fisco
de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, en
conformidad a su ley orgánica, constituirán una sociedad
anónima que se denominará "Empresa de Transporte de
Pasajeros Metro S.A.", pudiendo usar para todos los efectos
legales y comerciales el nombre de fantasía "METRO S.A.",
la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas
abiertas y quedará sometida a la fiscalización de la
Superintendencia de Valores y Seguros. Esta sociedad será
la continuadora legal en todos los derechos y obligaciones
que correspondan a la Dirección General de Metro, con la
salvedad establecida en el artículo 6°.
La sociedad anónima tendrá por objeto la realización
de todas las actividades propias del servicio de transporte
de pasajeros en ferrocarriles metropolitanos u otros medios
eléctricos complementarios y las anexas a dicho giro,
pudiendo con tal fin constituir o participar en sociedades y
ejecutar cualquier acto u operación relacionados con el
objeto social. No obstante y sólo respecto de "METRO S.A.",
no podrá darse o cederse a ningún título el giro
principal de transporte que se realice en las actuales vías
o en las que se construyan exclusivamente por dicha
sociedad.
En el caso del transporte de superficie mediante buses
u otros vehículos de cualquier tecnología, la sociedad
podrá prestar los servicios de transporte público de
pasajeros bajo un régimen de concesión de uso de vías de
conformidad a la ley Nº 18.696 u otra modalidad,
directamente o a través de una empresa filial o coligada,
en los términos indicados en el inciso precedente.
Asimismo, para el desarrollo de las actividades
mencionadas en el inciso final del artículo precedente,
Metro S.A. deberá constituir una o más sociedades filiales
o coligadas, para lo cual podrá contemplar aportes de
capital que deberán contar con la autorización previa del
Ministerio de Hacienda. El desarrollo de esta actividad y la
constitución de dichas sociedades se regirán por la ley
que Autoriza la emisión de medios de pago con provisión de
fondos por entidades no bancarias, y la normativa dictada
conforme a ella. La o las sociedades constituidas con este
fin quedarán sujetas a la fiscalización de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en
los términos establecidos en el artículo 2 del decreto con
fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda,
que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de
la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se
indican. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría
General de la República ejercerá su función fiscalizadora
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de
Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley N° 10.336,
de organización y atribuciones de la Contraloría General
de la República.
Se entenderá que el desarrollo de actividades
relacionadas con los Medios de Acceso a los sistemas de
transporte público de pasajeros corresponde a una actividad
complementaria al giro exclusivo de la o de las sociedades a
que se refiere el inciso cuarto, en los términos del
artículo 3 de la ley que Autoriza la emisión de medios de
pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.
Metro S.A., a través de las sociedades filiales o
coligadas que constituya de conformidad al inciso cuarto,
podrá convenir con las entidades no bancarias emisoras de
medios de pago con provisión de fondos, la prestación
recíproca de los servicios de recaudación y carga de
fondos. Para la provisión de éstos y de cualquier otro
servicio propio del giro, Metro S.A., a través de sus
filiales o coligadas, deberá establecer condiciones de
contratación objetivas, competitivas y transparentes, y
requisitos técnicos y económicos no discriminatorios.
Dichas condiciones y requisitos deberán ser
establecidos en una propuesta general de contratación que
observe lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones sobre la materia, la que deberá reflejar
tanto la estructura de costos asociada a la emisión y
operación de medios de pago con provisión de fondos, como
aquella asociada a la administración de los Medios de
Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros,
considerando los efectos de la infraestructura y la
operación de dichos Medios de Acceso, en los costos
asociados a la emisión y operación de los referidos medios
de pago. Esta propuesta y sus modificaciones deberán contar
con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia, de conformidad al procedimiento aplicable
al ejercicio de las funciones y atribuciones a que se
refiere el numeral 2) del artículo 18 del decreto con
fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, promulgado el año 2004 y publicado el año
2005, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.
En la prestación de estos servicios, Metro S.A., así
como sus filiales o coligadas, deberán asegurar el adecuado
funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de
Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre
éstos, su emisión y post venta, la provisión de red de
comercialización, y la carga de cuotas de transporte,
cuando corresponda.