Texto oficial
Artículo 4°.- En la constitución de la sociedad
anónima, corresponderá al Fisco una participación del 28%
del capital social y a la Corporación de Fomento de la
Producción, el 72%.
Las acciones del Fisco y de la Corporación de Fomento
de la Producción que correspondan al capital inicial,
determinado de conformidad con lo establecido en el
artículo 3°, y a los aumentos del mismo por ellos
suscritos y pagados, se denominarán Acciones Serie A y no
serán enajenables.
Con el objeto de ampliar la actual red del ferrocarril
metropolitano, construir nuevas líneas u obtener el
equipamiento de dichas obras, o constituir una o más
filiales o coligadas con el objeto de emitir y/u operar
medios de pago con provisión de fondos, el Fisco y la
Corporación de Fomento de la Producción podrán acordar
aumentos de capital y el ingreso de otros accionistas. Para
tal efecto, la sociedad deberá contratar con entidades
independientes la realización de estudios de evaluación
económica, para valorar adecuadamente los nuevos aportes de
capital.
Las acciones que se emitan con el fin de aumentar el
capital inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso
anterior, se denominarán Acciones Serie B. La adquisición
de estas acciones por terceros no podrá ser inferior al 5%
del capital social.
La suma de las acciones del Fisco y de la Corporación
de Fomento de la Producción no podrá ser inferior, en caso
alguno, al 51% del total de las acciones de la sociedad.