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Artículo 3 de la Ley 18.772 · Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonima

Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30151 / 8286109.

Texto oficial

Artículo 3°.- El capital inicial se suscribirá y pagará en su totalidad por el Fisco y por la Corporación de Fomento de la Producción con el aporte de los bienes fiscales y nacionales de uso público que se encuentren destinados o en uso por la Dirección General de Metro. Los primeros se aportarán en dominio y los segundos en concesión, las que tendrán duración indefinida y serán a título gratuito. El capital inicial de la sociedad señalada en el artículo 2°, será de $ 75.000.000.000. Traspasánse de pleno derecho al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción, en las proporciones a que se refiere el artículo 4°, el porcentaje del patrimonio de la Dirección General de Metro necesario para efectuar la suscripción y el pago del capital inicial que aportarán a la nueva sociedad. Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de constitución de la sociedad anónima, la Dirección General de Metro deberá realizar un balance, de acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar la diferencia existente a aquella fecha entre el capital resultante y el capital inicial señalado en el inciso precedente. Dicha diferencia se traspasará de pleno derecho a la sociedad anónima continuadora del Fisco, desde la fecha de dictación del decreto supremo que apruebe el balance, expedido por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y suscrito también por el Ministro de Hacienda, y no constituirá ingreso afecto a tributación.