Texto oficial
Artículo 3°.- El capital inicial se suscribirá y
pagará en su totalidad por el Fisco y por la Corporación
de Fomento de la Producción con el aporte de los bienes
fiscales y nacionales de uso público que se encuentren
destinados o en uso por la Dirección General de Metro. Los
primeros se aportarán en dominio y los segundos en
concesión, las que tendrán duración indefinida y serán a
título gratuito.
El capital inicial de la sociedad señalada en el
artículo 2°, será de $ 75.000.000.000. Traspasánse de
pleno derecho al Fisco y a la Corporación de Fomento de la
Producción, en las proporciones a que se refiere el
artículo 4°, el porcentaje del patrimonio de la Dirección
General de Metro necesario para efectuar la suscripción y
el pago del capital inicial que aportarán a la nueva
sociedad.
Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de
constitución de la sociedad anónima, la Dirección General
de Metro deberá realizar un balance, de acuerdo con las
normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros
para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de
determinar la diferencia existente a aquella fecha entre el
capital resultante y el capital inicial señalado en el
inciso precedente. Dicha diferencia se traspasará de pleno
derecho a la sociedad anónima continuadora del Fisco, desde
la fecha de dictación del decreto supremo que apruebe el
balance, expedido por intermedio del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción y suscrito también por
el Ministro de Hacienda, y no constituirá ingreso afecto a
tributación.