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Artículo 8 de la Ley 18.772 · Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonima

Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30151 / 8286114.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto o sean originados por la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, estarán exentos de todo impuesto o derecho. Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del Fisco o de la Dirección General de Metro, sobre bienes raíces, vehículos u otras, se entenderán hechas en favor de la sociedad anónima por el solo ministerio de la ley. Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación deberán practicar las inscripciones y anotaciones que procedan con el solo mérito del decreto que asigne dichos bienes a la sociedad anónima.