Texto oficial
Artículo 8°.- Los actos, contratos, publicaciones,
inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto o
sean originados por la constitución de la sociedad anónima
a que se refiere esta ley, estarán exentos de todo impuesto
o derecho.
Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del
Fisco o de la Dirección General de Metro, sobre bienes
raíces, vehículos u otras, se entenderán hechas en favor
de la sociedad anónima por el solo ministerio de la ley.
Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de
Registro Civil e Identificación deberán practicar las
inscripciones y anotaciones que procedan con el solo mérito
del decreto que asigne dichos bienes a la sociedad anónima.