Texto oficial
Artículo 9°.- Decláranse exentos de todo impuesto
establecido en la ley N° 17.235, los inmuebles que se
aporten en concesión por el Fisco a la fecha de
constitución de la sociedad anónima o en el futuro.
Igualmente, estará exenta de todo derecho y tributo
municipal, cualquiera sea su denominación, la ejecución de
obras derivadas directamente del objeto de la sociedad,
tales como túneles, estaciones, talleres, subestaciones y
terminales. Esta exención será aplicable cualquiera sea la
modalidad de ejecución de las obras.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del
artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de
1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se entenderá
que las obras señaladas en el inciso precedente son obras
de infraestructura ejecutadas por el Estado y en tal
carácter no requerirán de permiso municipal para su
construcción.