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Artículo 12 de la Ley 18.772 · Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonima

Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30151 / 8286118.

Texto oficial

Artículo 12.- Respecto de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, el cambio de sistema laboral les dará derecho a percibir el desahucio que le corresponde en virtud del artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la sociedad recién formada. Para estos efectos, se les considerará como tiempo servido únicamente el que le daba derecho a percibir el desahucio a la fecha de supresión de la Dirección General de Metro y se le pagará al momento de impetrar el beneficio, considerando como remuneración la que sea computable según la legislación vigente a la época de dicha supresión, expresada en unidades de fomento. El tiempo que se reconozca al mismo personal para el desahucio que concede el Estatuto Administrativo, no será computable para la indemnización por años de servicios regida por el Código del Trabajo. Lo dispuesto en el inciso primero es sin perjuicio de la facultad establecida en el artículo 30 de la ley N° 18.681. El Fisco no reembolsará suma alguna a la Corporación de Fomento de la Producción, por las compras de acciones efectuadas por los trabajadores bajo la modalidad señalada en el inciso precedente.