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Artículo 11 de la Ley 18.772 · Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonima

Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30151 / 8286117.

Texto oficial

Artículo 11.- El personal de la Dirección General de Metro continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral del sector privado y la previsional establecida en el decreto ley N° 3.500, de 1980. No obstante, lo anterior, el personal en actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentre adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley citado en el inciso precedente. En tanto este personal se mantenga en su régimen previsional, para la determinación de los beneficios que le corresponda al momento de pensionarse se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 18.675, considerando como remuneraciones imponibles las que hubiesen correspondido conforme a la normativa vigente al 31 de diciembre de 1987, aplicada sobre las que el funcionario esté percibiendo a la fecha de supresión de la Dirección General de Metro, incrementadas con los reajustes generales del sector público que se otorguen con posterioridad a dicha supresión.