Texto oficial
Artículo 11.- El personal de la Dirección General de
Metro continuará desempeñándose, sin solución de
continuidad, en la sociedad anónima que se establezca de
acuerdo con lo dispuesto en esta ley y se regirá por las
normas de la legislación laboral del sector privado y la
previsional establecida en el decreto ley N° 3.500, de
1980.
No obstante, lo anterior, el personal en actual servicio
podrá mantenerse en el régimen previsional al que se
encuentre adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por
el régimen establecido en el decreto ley citado en el
inciso precedente. En tanto este personal se mantenga en su
régimen previsional, para la determinación de los
beneficios que le corresponda al momento de pensionarse se
aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N°
18.675, considerando como remuneraciones imponibles las que
hubiesen correspondido conforme a la normativa vigente al 31
de diciembre de 1987, aplicada sobre las que el funcionario
esté percibiendo a la fecha de supresión de la Dirección
General de Metro, incrementadas con los reajustes generales
del sector público que se otorguen con posterioridad a
dicha supresión.