Texto oficial
Artículo 8°.- Derógase el decreto con fuerza de ley
N° 327, de 1960, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, a contar de la fecha de publicación del
decreto supremo a que se refiere el inciso tercero del
artículo 3°, oportunidad en que quedará disuelta la
Empresa Marítima del Estado.