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Artículo 8 de la Ley 18.773 · Transforma la empresa maritima del estado en sociedad anonima

Transforma la empresa maritima del estado en sociedad anonima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30152 / 8286130.

Texto oficial

Artículo 8°.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 327, de 1960, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a contar de la fecha de publicación del decreto supremo a que se refiere el inciso tercero del artículo 3°, oportunidad en que quedará disuelta la Empresa Marítima del Estado.