Texto oficial
Artículo 7°.- El personal de la Empresa Marítima del
Estado seguirá desempeñándose, sin solución de
continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta
ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y
previsional aplicables a los trabajadores del sector
privado.
No obstante lo anterior, el personal en actual servicio
podrá mantenerse en el régimen previsional al que se
encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por
el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de
1980.