Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 18.773 · Transforma la empresa maritima del estado en sociedad anonima

Transforma la empresa maritima del estado en sociedad anonima

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30152 / 8286129.

Texto oficial

Artículo 7°.- El personal de la Empresa Marítima del Estado seguirá desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado. No obstante lo anterior, el personal en actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.