Texto oficial
Artículo 3°.- Fíjase, a contar del 1° de febrero de 1989, en $ 15.488 el monto del ingreso mínimo establecido en el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.
Fíjase, asimismo, a contar de igual fecha, en $ 11.950, el monto del ingreso mínimo a que se refiere el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.