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Artículo 4 de la Ley 18.774 · Reajuste de remuneraciones del sector publico

Reajuste de remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30153 / 9025464.

Texto oficial

Artículo 4°.- Reajústanse, a contar del 1° de febrero de 1989, en un 10%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y sus normas complementarias.