Texto oficial
Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del año 1989, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que deberán llevar, además, las firmas de los Ministros de Hacienda y del Interior, autorice a las municipalidades que determine para conceder, durante 1989, hasta un total de treinta mil nuevos subsidios familiares a personas de escasos recursos de aquellos que se han establecido en conformidad al artículo 1° de la ley N° 18.611. En el o los decretos referidos se fijará el número máximo de beneficios adicionales que la respectiva Municipalidad podrá conceder.
En la concesión de los nuevos subsidios a que se refiere esta ley, regirán las modalidades establecidas por las leyes N°s. 18.020 y 18.611, en lo que fuere pertinente.