Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 18.774 · Reajuste de remuneraciones del sector publico

Reajuste de remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30153 / 9025467.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Ministro de Hacienda deberá disponer la entrega a las entidades con patrimonio propio del sector público de las cantidades necesarias para pagar los aumentos de remuneraciones correspondientes al año 1989 que ordena esta ley, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios o excedentes.