Texto oficial
Artículo 4°.- Lo dispuesto en los artículos 1° y 3°
regirá a contar del 1° de enero de 1989; en consecuencia,
las modificaciones contenidas en los números 1.-, letra a),
2.-, 3.-, 4.-, 5.-, 6.-, 7.-, 8.-, 9.- y 10.- del artículo
1° se aplicarán a partir del año tributario 1990.
Asimismo, las modificaciones que el artículo 2°
introduce a la ley N° 18.681, regirán desde el 1° de
enero de 1989, con efecto también desde el año tributario
1990.