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Artículo 4 de la Ley 18.775

Modifica la ley sobre impuesto a la renta, y otras normas de caracter tributario que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30154 / 8762614.

Texto oficial

Artículo 4°.- Lo dispuesto en los artículos 1° y 3° regirá a contar del 1° de enero de 1989; en consecuencia, las modificaciones contenidas en los números 1.-, letra a), 2.-, 3.-, 4.-, 5.-, 6.-, 7.-, 8.-, 9.- y 10.- del artículo 1° se aplicarán a partir del año tributario 1990. Asimismo, las modificaciones que el artículo 2° introduce a la ley N° 18.681, regirán desde el 1° de enero de 1989, con efecto también desde el año tributario 1990.