Texto oficial
Artículo 1°.- Los contribuyentes que opten por
ingresar al régimen del artículo 14° bis de la Ley sobre
Impuesto a la Renta y que tengan rentas acumuladas respecto
de las cuales se haya pagado el impuesto de primera
categoría, tendrán derecho a un crédito equivalente al
monto del impuesto pagado que podrán imputar debidamente
reajustado considerando el porcentaje de variación del
índice de precios al consumidor determinado entre el mes
anterior al del pago y el mes anterior al de la imputación,
a los impuestos anuales de primera categoría que deban
pagar por los retiros que se efectúen. Para estos efectos,
deberán presentar una declaración jurada al Servicio de
Impuestos Internos, dentro del plazo de ciento ochenta días
de ingresar al sistema, incluyendo los datos que este
Servicio requiera para una mayor información y control
sobre la materia.