Texto oficial
Artículo primero.- Las normas sobre regionalización
del país serán aplicables al Poder Judicial en conformidad
a lo dispuesto en la presente ley.
Dispone adecuacion del poder judicial a la regionalizacion del pais y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30155 / 8732569.