Texto oficial
Artículo segundo.- En los casos que las leyes,
reglamentos y decretos se refieren al departamento como
territorio jurisdiccional de un tribunal o de los auxiliares
de la administración de justicia, dicha referencia se
entenderá hecha a la comuna o agrupación de comunas que
constituyan el respectivo territorio jurisdiccional.
Asimismo, los avisos y las notificaciones que deban
practicarse mediante la publicación de avisos se harán en
un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de
la capital de la región, si en aquella no lo hubiere.
Tratándose de disposiciones que aludan a la palabra
"periódico" para los efectos de avisos o notificaciones,
dicha expresión se entenderá sustituída por la palabra
"diario".