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Artículo DECIMO PRIMERO de la Ley 18.776

Dispone adecuacion del poder judicial a la regionalizacion del pais y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30155 / 8732573.

Texto oficial

Artículo décimo primero.- En los lugares en que no existan juzgados de letras de menores, desempeñará las funciones de tal el respectivo juez de letras y, en los territorios jurisdiccionales en que hubiere más de uno, el del tribunal de más antigua creación.