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Artículo DECIMO SEGUNDO de la Ley 18.776

Dispone adecuacion del poder judicial a la regionalizacion del pais y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30155 / 8732574.

Texto oficial

Artículo décimo segundo.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos asignados en el Presupuesto del Poder Judicial.