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Artículo DECIMO TERCERO de la Ley 18.776

Dispone adecuacion del poder judicial a la regionalizacion del pais y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30155 · idParte: 8732575

Texto oficial

Artículo décimo tercero.- Esta ley regirá a partir del día primero del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.